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Código Penal Artículo 14 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 14 ter.

La tipicidad se integra, cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecúa a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.

Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:

I.- Objetivos: Considerados como tales, aquellos susceptibles de ser captados por el simple conocimiento, que describen la conducta y hacen referencias a personas, cosas y modos de obrar.

a).- Bien jurídico tutelado por la figura típica;

b).- El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;

c).- La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;

d).- La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

e).- El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o participe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

f).- El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica; y

g).- Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica.

II.- Normativos: Considerados como tales, aquellas referencias típicas que requieren de un especial juicio de valoración por parte del aplicador de la norma.

a).- Valoración jurídica; y,

b).- Valoración cultural o extra jurídica.

III.- Subjetivos: Considerados como tales, aquellos aspectos que aluden al motivo y fin de la conducta.

a).- El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.  



Estado de Tamaulipas Artículo 14 ter Código Penal
Artículo 1 ...14 14 bis 14 ter 14 quater 14 quinquies ...475

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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